Hemos solicitado al Sr. Ministro de Educación del GCBA que arbitre los medios para que se incorpore en el mencionado artículo la modificación que la Ley 2718 realiza a la Ley 471 incorporando a nuestro régimen de licencias lo siguiente:
“ Ley 2718, art. 3 Incorporase a la Ley 471 el art. 30º ter. Licencia especial para controles de prevención con el siguiente texto:
Las trabajadoras y trabajadores comprendidos en la presente ley tiene derecho a una licencia especial con goce de haberes para la realización de exámenes de prevención del cáncer según los siguientes criterios:
a) todas las mujeres un día la año a fin de realizar el control ginecológico completo : papanicolao, colposcopía y examen de mamas
b) los varones mayores de 45 años medio día al año a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico ( PSA).
Las constancias de haber realizado dichos exámenes deberán ser presentadas por el personal beneficiario de licencias ante dirección de recursos humanos o similar del organismo correspondiente”.